Vulneración del principio de celeridad, evidenciado en los casos de violencia psicológica en el Cantón Santo Domingo.
Resumen
El maltrato psicológico constituye toda conducta que vaya en detrimento de la salud mental, por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Esto produce un grave problema en las víctimas de este tipo de violencia, tanto por el propio maltrato cuanto por la dilación en el despacho de los operadores de justicia, que vulneran el principio de celeridad en la investigación y su tramitación, exigiendo la práctica de diligencias complejas, extensas e intrascendentes, por lo que se hace necesario implementar procedimientos especiales y expeditos en el juzgamiento y sanción, para cumplir lo establecido en los artículos 81 y l68.6 de la Constitución.