La órbita sincrónica geoestacionaria reconocida en la constitución ecuatoriana: análisis desde el derecho espacial.

  • Pamilys Milagros Moreno Arvelo Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Juan Carlos Arandia Zambrano Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Javier Alain Cajas León Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Paulina Fernanda Zapata Zambrano Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Palabras clave: Órbita sincrónica geoestacionaria, derecho espacial, soberanía, espacio aéreo, espacio ultraterrestre

Resumen

Este artículo analiza el derecho del Estado ecuatoriano sobre el segmento de la órbita sincrónica geoestacionaria establecido en el artículo 4 de la constitución. La investigación es cualitativa con alcance descriptivo de tipo documental. El resultado obtenido es que el Estado ecuatoriano no puede atribuirse el monopolio o derecho exclusivo sobre el segmento de la órbita geoestacionaria, ya que ratificó el tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, y aplica el principio de pacta sunt servanda. En conclusión, el derecho asumido por el Estado ecuatoriano sobre la órbita en la constitución no difiere del derecho que pueda tener cualquier otro Estado sobre la misma.
Publicado
2021-10-01
Sección
Artículos