La incompleta conformación de Litisconsorcio como una excepción previa (in)subsanable
Resumen
El nuevo Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ha establecido requisitos más estrictos para la litigación. Destaca el artículo 295, que considera subsanables excepciones relacionadas con falta de capacidad, personería o litisconsorcio incompleto; sin embargo, en la práctica, la subsanación de litisconsorcio incompleto resulta compleja. Esto plantea un desafío, ya que aunque se pueda subsanar, su complejidad dificulta la labor del juez en la interpretación y aplicación del derecho, dado que un litisconsorcio completo es esencial para emitir una decisión de fondo. El COGEP representa un cambio significativo en la administración de justicia, exigiendo a los actores judiciales adaptarse a esta nueva dinámica. En este referente se centra el trabajo.