Análisis del artículo 40 de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal en la postpandemia de COVID-19: implicaciones para la progresividad y seguridad jurídica en las deducciones de gastos personales del impuesto a la renta.

  • Marcelo Raúl Dávila Castillo Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Carmen Marina Méndez Cabrita Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Jessica Johanna Santander Moreno Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Palabras clave: cumplimiento tributario, impuestos, SRI, pago, gastos

Resumen

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (LODESF) ha implementado cambios relevantes en el ámbito tributario, en particular, la determinación de la base imponible para el impuesto a la renta de personas naturales. La LODESF ha establecido una fracción básica no sujeta a impuestos, que sirve como umbral para eximir del pago de impuestos. Para el año fiscal 2022, esta fracción asciende a 11.310,00 dólares. Además, se permiten deducciones por gastos relacionados con arriendo, intereses hipotecarios, alimentación, pensiones alimenticias, vestimenta, turismo, salud, educación, así como gastos en arte y cultura. Estas regulaciones tienen como objetivo reducir la carga fiscal de los contribuyentes y estimular el cumplimiento tributario. Este trabajo se fundamenta en ese análisis.

Publicado
2024-01-01
Sección
Artículos