La improcedencia del juicio constitucional derivada de la interpretación, a contrario sensu, de la fracción XXIII, del artículo 61, así como de la diversa V, del artículo 107, de la Ley de amparo: un análisis dinámico sobre la procedencia del juicio constitucional en contra de actos emitidos dentro de juicio que no resulten de imposible reparación.
Resumen
En el presente trabajo se pretende realizar un análisis de la improcedencia del amparo cuando se promueve en contra de actos dictados dentro de un juicio y que no afectan materialmente derechos sustantivos, lo que con ello se pretende la explicación del término jurídico “imposible reparación”, término que aún se encuentra en un sentido amplio de interpretación, así como también se pretende en este artículo la distinción del derecho sustantivo del derecho adjetivo; con lo que se pretende se haga patente el nuevo paradigma jurídico del amparo mexicano, alejado de la imagen de la afectación en grado predominante establecida en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.