Aplicación del interés superior del niño(a) como mecanismo para garantizar el ejercicio del régimen de visitas.

  • Gonzalo Favián Viteri Pita
  • Wilson Salomon Viteri Ojeda
  • Julio Cesar Torres Segarra
  • Wilson Eduardo Castro Nuñez. 

Resumen

El presente artículo parte de la premisa de que el derecho a visitas es un principio constitucional, determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia con jerarquía orgánica, así lo determina la constitución del Ecuador y fue ratificado por el convenio de los derechos del niño del que nuestro país forma parte; sin embargo en el convivir diario resulta que su aplicación es muy escueta debido a que cualquiera de los progenitores demuestra poco interés en concretar el régimen de visitas que la ley determina, y esto permite que se convierta en un tema personal de pareja, lo que dificulta su aplicación real en Ecuador.  
Publicado
2018-11-01