Aplicación del interés superior del niño(a) como mecanismo para garantizar el ejercicio del régimen de visitas.
Abstract
El presente artículo parte de la premisa de que el derecho a visitas es un principio constitucional, determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia con jerarquía orgánica, así lo determina la constitución del Ecuador y fue ratificado por el convenio de los derechos del niño del que nuestro país forma parte; sin embargo en el convivir diario resulta que su aplicación es muy escueta debido a que cualquiera de los progenitores demuestra poco interés en concretar el régimen de visitas que la ley determina, y esto permite que se convierta en un tema personal de pareja, lo que dificulta su aplicación real en Ecuador.
Published
2018-11-01
Section
Artículos