La función policial frente a la autotutela de la posesión.
Resumen
La defensa posesoria extrajudicial regulada en el art. 920 del Código Civil, es una acción de naturaleza personal que responde al principio de defensa privada, en la medida que la facultad de ejercitarla está vinculada a un interés individual cuyo titular es única y exclusivamente del sujeto de la acción. La defensa posesoria extrajudicial no debe ser concebida como un procedimiento administrativo ante la Policía Nacional, como mal se viene entendiendo, sino como una acción de carácter personal o privada, cuyo ejercicio resulta facultativo, supeditado al interés particular del titular y no de la administración pública, dado que puede ser ejercida de manera directa sin la intervención de los organismos del Estado. Esta es la esencia que sustenta el trabajo.