Evaluación del principio de igualdad en la resolución provisional de pensiones alimenticias sin citación previa.

  • Yolanda Guissell Calva Vega Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Juan Carlos Espinoza Ordoñez Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Erick Alejandro Pacheco Calva Universidad Regional Autónoma de Los Andes
  • Javier Darío Bósquez Remache Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Palabras clave: pensión alimenticia, jueces, igualdad, discriminación, demandas

Resumen

La normativa en Niñez y Adolescencia obliga al juez a fijar la pensión alimenticia provisional al aceptar la demanda, incluso sin citar al demandado, según la Sentencia No. 2158-17-EP/21 C.C. Este procedimiento genera dudas sobre su impacto en el principio de igualdad, el derecho a la defensa y los derechos económicos del demandado. La investigación realizada en Santo Domingo en el año 2022 empleó un enfoque cualitativo y métodos diversos, concluyendo que los jueces reconocen la vulneración del principio de igualdad, pero actúan conforme a la legalidad vigente. La Corte Constitucional respalda la medida bajo el interés superior del menor, aunque se señala un desequilibrio procesal que podría mitigarse mediante acciones afirmativas para equilibrar las garantías sin afectar los derechos del menor.

Publicado
2025-05-01
Sección
Artículos